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domingo, 29 de mayo de 2016

Centro De Atención De Visa (VAC)

Información General

La mayoría de los solicitantes necesitan programar una cita en el Centro de Atención de Visa (VAC) antes de su cita en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos. En el VAC se le tomará la información biométrica, incluyendo las huellas y fotografías digitales.
Los solicitantes de visa a los Estados Unidos deben presentarse personalmente para una cita en el VAC y a una entrevista de visa en la Embajada de los Estados Unidos, salvo si pertenezcan a una de las categorías que no requiere una entrevista personal. Usted puede programar ambas citas tanto en línea, usando este sitio web, o a través del centro de atención telefónica.

Documentos Requeridos

Usted necesitará presentar:
  • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez de al menos seis meses más que ell periodo de permanencia previsto en los Estados Unidos (a menos que existan excepciones enacuerdos específicos para cada país). Si hay más de una persona incluida en su pasaporte, cada persona que desee solicitar una visa debe presentar una solicitud.
  • Su hoja de confirmación del formulario DS-160
  • La hoja de confirmación de su cita

Información Adicional

Todas las personas que ingresan al VAC están sujetas a una inspección de seguridad. No está permitido ingresar a la Embajada de los Estados Unidos o el Centro de Atención de Visa (VAC) con los siguientes artículos:
  • Dispositivos operados con pilas/baterías o electrónicos como teléfonos celulares, agendas digitales, buscapersonas, cámaras, discos de audio/video, discos compactos, MP3s, disquetes, computadores portátiles o reproductores portátiles de música.
  • Bolsoso carteras grandes y maletas
  • Comida y líquidos
  • Sobres o paquetes cerrados
  • Cigarrillos, cigarros, cajas de fósforos, encendedores
  • Objetos punzantes tales como tijeras, navajas o limas de uñas
  • Alicates
  • Gas pimienta (gas lacrimógeno)
  • Aerosoles
  • Armas o materiales explosivos de cualquier clase

Horario del Centro de Atención de Visa:

De lunes a viernes – 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Domingo – 12:00 p.m. a 4:00 p.m.

Dirección del Centro de Atención de Visa:

Galería 360, primer nivel
Viejo Arroyo Hondo
Santo Domingo
República Dominicana

lunes, 23 de mayo de 2016

USCIS Alcanza la Cantidad Máxima Reglamentaria de Peticiones de Visas CW-1 para el Año Fiscal 2016‏

Informacion Del Dia
USCIS ha recibido peticiones suficientes para alcanzar la cantidad límite (“cantidad máxima reglamentaria”) de 12,999 trabajadores a quienes se les puede otorgar visas CW-1 o recibir de alguna otra manera el estatus CW-1 durante el año fiscal 2016. El 5 de mayo de 2016 fue la fecha límite para recibir peticiones de trabajadores CW-1 en las que se solicita una fecha de comienzo de empleo previa al 1 de octubre de 2016.
Qué Sucede Después de Alcanzar la Cantidad Máxima Reglamentaria
USCIS rechazará las peticiones de visas CW-1recibidas después del 5 de mayo de 2016 y que solicitan una fecha de comienzo en el empleo antes del 1 de octubre de 2016. Esto incluye las peticiones CW-1 de extensión de estadía que están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Devolveremos los pagos de tarifas de presentación de toda petición CW-1 que sea rechazada.
Si una petición de extensión de estadía es rechazada, los beneficiarios que aparecen en esa petición no tendrán permiso para trabajar después de que venza el periodo de validez de la petición que había sido aprobada anteriormente. Por lo tanto, los beneficiarios afectados, incluidos todos los familiares derivados CW-2 de un no inmigrante con clasificación CW-1, deberán salir de CNMI dentro del plazo de los 10 días siguientes a que se venza el periodo de validez de la visa CW-1, a no ser que tengan alguna otra autorización para permanecer bajo la ley de inmigración estadounidense.
Peticiones Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria CW-1
Las siguientes peticiones de visas con Formulario I-129CW están sujetas usualmente a la cantidad máxima reglamentaria de peticiones CW-1:
• Peticiones de nuevo empleo, y 
• Peticiones de extensión de estadía
Todos los trabajadores CW-1 están sujetos a la cantidad máxima reglamentaria a menos que el trabajador ya haya sido contado hacia la cantidad máxima reglamentaria durante el mismo año fiscal. El año fiscal del gobierno estadounidense comienza el 1 de octubre y culmina el 30 de septiembre.
La cantidad máxima reglamentaria CW-1 no aplica a los dependientes CW-2.
Cómo se determina la Cantidad Máxima Reglamentaria Apropiada para un Trabajador CW-1
USCIS utiliza la fecha de comienzo de empleo para determinar bajo cuál cantidad límite del año fiscal será contado el trabajador CW-1. Por favor vea la tabla a continuación. 
Si la fecha de comienzo en el empleo está entre:
Entonces, el trabajador está sujeto a la siguiente cantidad máxima reglamentaria de CW-1:
1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016
Año Fiscal 2016
1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2017
Año Fiscal 2017
Cuándo presentar las Peticiones CW-1
USCIS les recomienda a los empleadores CW-1 que presenten una petición para un trabajador no inmigrante CW-1 hasta con 6 meses de antelación de la fecha solicitada de comienzo de empleo, lo más pronto posible dentro de ese plazo. Sin embargo, por favor tenga en cuenta USCIS rechazará las peticiones presentadas con más de 6 meses de antelación.
Peticiones Sujetas a la Cantidad Máxima Reglamentaria CW-1 para el Año Fiscal 2017
Actualmente USCIS acepta aquellas peticiones CW-1 que tengan fecha de comienzo en el empleo en o después del 1 de octubre de 2016 (que cubre la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2017)
Para más información sobre el programa de empleo CW-1, visite nuestro sitio webhttps://www.uscis.gov/es/formularios/i-129cw o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283.

martes, 17 de mayo de 2016

A Quien Puede Pedir Un Residente Permanente?


Resultado de imagen para residente permanenteLos residentes permanentes legales, es decir, aquellas personas que tienen a su nombre una tarjeta de residencia (green card) pueden pedir a dos tipos de familiares: esposos e hijos solteros.

Es decir, a diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos americanos, los residentes permanentes no pueden pedir los papeles para sus hijos casados ni tampoco para sus padres o madres ni para sus hermanos. Ni tampoco a sus prometidos. Si tienen al novio/a en otro país y éste desea visitar, hay que conocer las reglas.
Desde el punto de vista de las leyes de inmigración, los familiares a los que puede pedir un residente permanente están clasificados en dos categorías, que es importante recordar, porque los tiempos de espera están determinados por ellas:
  • F2A: esposos y esposas de residentes e hijos solteros menores de 21 años de edad.
  • F2B: hijos de residentes permanentes que están solteros y tienen 21 años o más.

A tener en cuenta en los trámites para solicitar la green card para estos familiares


domingo, 15 de mayo de 2016

Viaja con Asesor Visa USA

Atrévete a Soñar, Atrévete a  Viajar.
Esta es una oportunidad que debes aprovechar durante todo este mes de mayo 2016, solo por este mes.

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viernes, 13 de mayo de 2016

                                                    











Nuevo Servicio de Emisión de Pasaportes por 10 años
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, avisa a las 
autoridades diplomáticas,
 consulares, migratorias, de seguridad y aduanales, así como al público general, 
que a partir del día
 dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016) la Dirección
 General
 de Pasaportes
 estableció mediante Resolución No. DGP/005/2016 de fecha tres (03) 
de mayo del
 año dos mil dieciséis
 (2016), que en adición al pasaporte ordinario con vigencia de seis (6) años se emitirá un pasaporte con un
 período de vigencia de diez (10) años.
Este pasaporte será expedido a mayores de catorce (14) años y en una primera etapa solo en la Sede
 Central y contiene las mismas características de las expedidas por un período de seis (6) años.
 Los detalles serán publicados en las páginas Web del Ministerio de Relaciones 
Exteriores. (http://www.mirex.gob.do), de la Dirección General de Pasaportes http://www.pasaportes.gob.do), 
del Ministerio de Interior y Policía
 (http://www.mip.gob.do) y de la Dirección General de Migración (http://www.migración.gob.do)