Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante demuestre lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar a su país de origen o residencia.
P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?
La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos en su país que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
Los lazos son los diversos aspectos de su vida que le unen a su país de origen. Lazos fuertes varían de país a país, de una ciudad a otra, y de persona a persona, pero los ejemplos incluyen:
- Su trabajo;
- Su casa; y/o
- Sus relaciones con los amigos y la familia.
Durante las entrevistas de visas, los funcionarios consulares miran cada solicitud individualmente y consideran las circunstancias del solicitante, planes de viaje, recursos financieros, y lazos fuera de los Estados Unidos, que garanticen la salida del solicitante después de una visita temporal.
P.3 ¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(b)?
No. El rechazo o la inelegibilidad bajo la sección 214 (b) es para esa solicitud específica, por lo que una vez que un caso está cerrado, la Sección Consular no puede tomar ninguna acción adicional. No hay proceso de apelación. Si usted cree que hay información adicional que debe ser considerada en relación con la decisión de la visa, o que haya cambios significativos en su situación desde su última solicitud, puede volver a solicitar una visa. Para volver a hacer una solicitud, debe llenar un nuevo formulario de solicitud, pagar la cuota de solicitud y programar una cita para una nueva entrevista. Visite la página web de la Embajada de Estados Unidos para obtener información acerca de los procedimientos para hacer una nueva solicitud.
Los solicitantes deben tener en cuenta que van a tener que pagar una cuota de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es otorgada o no.
P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que
revierta una decisión?
La ley de inmigración delega en los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el
sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.