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Evaluacion Online

viernes, 29 de julio de 2016

Consulta la aprobacion Visado USA - La Romana

Evaluación y Asesoría

La evaluación consiste en 30 preguntas fundamentales para identificar sus probabilidades al momento de solicitar visa norte americana.

La Asesoría. 

Consiste en orientar e indicarle paso a paso  al futuro solicitante de visa, todos las respuestas y preguntas que se realizan en el consulado, además de los documentos que deben llevar a su cita.
Valor del servicio $1,000 pesos

Llenado del Formulario DS160

Es el formulario que se requiere llenar en linea, para solicitar visa norte americana
 valor del servicio $1,500 pesos.

Todos los servios también son ofrecidos online, para aquellas personas que por la distancia o el tiempo, no pueden visitarnos en nuestras oficinas en santo domingo.

Este Sábado 30 Estaremos  En La Ciudad De Da Romana

 Asesor Visa USA
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Consulta la aprobacion Visado USA - La Romana

Evaluación y asesoría

La evaluación consiste en 30 preguntas fundamentales para identificar sus probabilidades al momento de solicitar visa norte americana.

La asesoría. 

Consiste en orientar e indicarle paso a paso  al futuro solicitante de visa, todos las respuestas y preguntas que se realizan en el consulado, además de los documentos que deben llevar a su cita.
Valor del servicio $1,000 pesos

Llenado del formulario DS160

Es el formulario que se requiere llenar en linea, para solicitar visa norte americana
 valor del servicio $1,500 pesos.

Todos los servicos tambien son ofrecidos online, para aquellas personas que por la distancia o el tiempo, no pueden visitarnos en nuestras oficinas en santo domingo.

Este Sabado 30 Estaremos  En la Ciudad de la Romana

 Asesor Visa USA



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jueves, 28 de julio de 2016

Seccion 214(b) Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA)

Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante demuestre lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar a su país de origen o residencia.


P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?

La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos en su país que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.


P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?

Los lazos son los diversos aspectos de su vida que le unen a su país de origen. Lazos fuertes varían de país a país, de una ciudad a otra, y de persona a persona, pero los ejemplos incluyen:
  • Su trabajo;
  • Su casa; y/o
  • Sus relaciones con los amigos y la familia.
Durante las entrevistas de visas, los funcionarios consulares miran cada solicitud individualmente y consideran las circunstancias del solicitante, planes de viaje, recursos financieros, y lazos fuera de los Estados Unidos, que garanticen la salida del solicitante después de una visita temporal.


P.3 ¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(b)?

No. El rechazo o la inelegibilidad bajo la sección 214 (b) es para esa solicitud específica, por lo que una vez que un caso está cerrado, la Sección Consular no puede tomar ninguna acción adicional. No hay proceso de apelación. Si usted cree que hay información adicional que debe ser considerada en relación con la decisión de la visa, o que haya cambios significativos en su situación desde su última solicitud, puede volver a solicitar una visa. Para volver a hacer una solicitud, debe llenar un nuevo formulario de solicitud, pagar la cuota de solicitud y programar una cita para una nueva entrevista. Visite la página web de la Embajada de Estados Unidos para obtener información acerca de los procedimientos para hacer una nueva solicitud.
Los solicitantes deben tener en cuenta que van a tener que pagar una cuota de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es otorgada o no.


P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que 

revierta una decisión?

La ley de inmigración delega en los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

martes, 26 de julio de 2016

Visa De Novio

P.1 ¿Qué es una visa de novio(a)?

Una visa de novio(a) (o visa K-1) es para extranjeros que desean contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos y luego ser residentes permanentes legales sin tener que salir de los Estados Unidos. Las visas K-2 son para hijos de solicitantes de K-1.


P.2 ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?

Su novio(a) ciudadano(a) de los EE.UU. debe presentar el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Las instrucciones del formulario proporcionarán la información sobre cómo y dónde presentar el I-129F. Una vez que su novio(a) ha presentado una reclamación para usted, usted puede comprobar su estado mediante el acceso a la Página de Búsqueda del Estado de Casos de USCIS.


P.3 Tan pronto mi visa de novio/a ha sido aprobada por

 USCIS, ¿cuál es el siguiente paso?

USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas, quienes luego la envían a la Sección de Visas de Inmigrante de la Sección Consular de la Embajada en Santo Domingo. La Sección de visas de inmigrante le notificará enviándole una carta para informarle que su solicitud ha sido recibida y explicándole los pasos a seguir para este proceso. Puede obtener información detallada acerca de la documentación enhttp://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_2994.html#6.


P.4 ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la 

Embajada de EE.UU.?

No. Todas las reclamaciones de novio(a) deben ser presentadas en los Estados Unidos. Por favor, visite el sitio Web de USCIS para obtener información sobre cómo presentar una petición: www.uscis.gov.
V


P.5 ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro 

Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Sección Consular de 

la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo?

La Embajada de EE.UU. enviará notificación por escrito al solicitante una vez que el expediente haya sido recibido. Sin embargo, debido a que el sistema de correos ocasionalmente puede fallar, recomendamos que el peticionario contacte periódicamente al Centro Nacional de Visas para confirmar que el caso ha sido enviado a nuestra oficina. Una vez que el peticionario confirme que el caso está en la oficina de la Embajada de EE.UU., tanto el solicitante como el peticionario pueden programar una cita a través del sitio webhttp://www.ustraveldocs.com/do/

Visa De Novio

P.1 ¿Qué es una visa de novio(a)?

Una visa de novio(a) (o visa K-1) es para extranjeros que desean contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos y luego ser residentes permanentes legales sin tener que salir de los Estados Unidos. Las visas K-2 son para hijos de solicitantes de K-1.


P.2 ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?

Su novio(a) ciudadano(a) de los EE.UU. debe presentar el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Las instrucciones del formulario proporcionarán la información sobre cómo y dónde presentar el I-129F. Una vez que su novio(a) ha presentado una reclamación para usted, usted puede comprobar su estado mediante el acceso a la Página de Búsqueda del Estado de Casos de USCIS.


P.3 Tan pronto mi visa de novio/a ha sido aprobada por

 USCIS, ¿cuál es el siguiente paso?

USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas, quienes luego la envían a la Sección de Visas de Inmigrante de la Sección Consular de la Embajada en Santo Domingo. La Sección de visas de inmigrante le notificará enviándole una carta para informarle que su solicitud ha sido recibida y explicándole los pasos a seguir para este proceso. Puede obtener información detallada acerca de la documentación enhttp://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_2994.html#6.


P.4 ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la 

Embajada de EE.UU.?

No. Todas las reclamaciones de novio(a) deben ser presentadas en los Estados Unidos. Por favor, visite el sitio Web de USCIS para obtener información sobre cómo presentar una petición: www.uscis.gov.
V


P.5 ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro 

Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Sección Consular de 

la Embajada de los EE.UU. en Santo Domingo?

La Embajada de EE.UU. enviará notificación por escrito al solicitante una vez que el expediente haya sido recibido. Sin embargo, debido a que el sistema de correos ocasionalmente puede fallar, recomendamos que el peticionario contacte periódicamente al Centro Nacional de Visas para confirmar que el caso ha sido enviado a nuestra oficina. Una vez que el peticionario confirme que el caso está en la oficina de la Embajada de EE.UU., tanto el solicitante como el peticionario pueden programar una cita a través del sitio webhttp://www.ustraveldocs.com/do/

miércoles, 13 de julio de 2016

Matrimonio Entre Personas Del Mismo Sexo

Informacion del dia

Los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (LRS por sus siglas en Ingles), junto a sus hijos menores, ahora son elegibles para los mismos beneficios de inmigración como los cónyuges del sexo opuesto. Los Oficiales Consulares en Embajadas y Consulados de EE.UU. adjudicarán sus solicitudes de visa de inmigrante cuando reciban una petición I-130 o I-140 aprobada del USCIS. 

Un residente permanente legal es un ciudadano extranjero a quien se le ha concedido el privilegio de vivir y trabajar en Estados Unidos permanentemente. Si usted desea convertirse en un residente permanente legal en base el hecho de que usted tiene un familiar que es ciudadano de Estados Unidos o es un residente permanente legal, su familiar en Estados Unidos necesitará patrocinarlo y probar que el/ella tiene los ingresos o bienes suficientes para mantenerlo a usted, el posible inmigrante cuando esté en Estados Unidos.


miércoles, 6 de julio de 2016

Lo que no es permitido en la Embajada USA

Información General

No está permitido ingresar a la Embajada de los Estados Unidos 
con los siguientes artículos:
  • Dispositivos operados con pilas/baterías o electrónicos como
  •  teléfonos celulares, agendas digitales, buscapersonas, cámaras,
  •  discos de audio/video, discos compactos, MP3s, disquetes, 
  • computadores portátiles o reproductores portátiles de música.
  • Bolsos grandes, carteras grandes y maletas
  • Comida y líquidos
  • Sobres o paquetes cerrados
  • Cigarrillos, cigarros, cajas de fósforos, encendedores
  • Objetos punzantes tales como tijeras, navajas o limas de uñas
  • Alicates
  • Gas pimienta (gas lacrimógeno)
  • Aerosoles
  • Armas o materiales explosivos de cualquier clase
Esta lista no es limitativa. Otros artículos pueden ser prohibidos 
a discreción del personal de seguridad.
En la Embajada no hay un lugar disponible para almacenar
 ninguno de los artículos prohibidos indicados previamente. 
Los solicitantes no deben traerlos.

martes, 5 de julio de 2016

Tus Probabilidades Para La Aprobación De Tu Visado



No pierdas la oportunidad de ser EVALUADO y ASESORADO por nosotros y puedas saber cuales son tus probabilidades al momento de solicitar visa norte americana.

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La evaluación consiste en 30 preguntas fundamentales para identificar sus probabilidades al momento de solicitar visa norte americana.
La asesoría consiste en orientar e indicarle paso a paso  al futuro solicitante de visa, todos las respuestas y preguntas que se realizan en el consulado, además de los documentos que deben llevar a su cita.
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El llenado del formulario DS160 para solicitud de visa, valor de nuestros servicio $1,500 pesos.

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