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Evaluacion Online

jueves, 30 de junio de 2016

Información residentes USA que se quedan en el Rep Dom

Residentes de Regreso (Visas SB-1)
  • Esta es una solicitud para el Estatus de Inmigrante Especial para un residente permanente de los Estados Unidos que se ausenta del país por más de un  (1) año sin el permiso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).  Para poder re-entrar a los Estados Unidos el solicitante debe solicitar una visa de «Inmigrante Especial», conocida también como «Visa de Residente de Regreso SB1».  Para ser elegible para una visa SB1, el solicitante debe demostrarle al oficial consular que salió de los Estados Unidos con la intención de regresar después de una estadía de menos de un (1) año en el extranjero, y no pudo regresar a los Estados Unidos como lo había planeado debido a razones ajenas a su control antes de solicitar una visa de inmigrante SB1.
Instrucciones de los documentos requeridos, que deben ser presentados en la entrevista
Antes de la entrevista, debe preparar los siguientes documentos:
  1. Debe completar el Formulario DS-117 para incluir la información más actualizada de los datos del solicitante;
  2. Prueba de su residencia legal permanente (Forma I-151, I-551, Permiso de Re-entrada/Documento de Viaje, etc.);
  3. Prueba de todos los viajes fuera de los Estados Unidos (boletos aéreos, sellos en los pasaportes, etc.);
  4. Prueba de que la estancia prolongada se debió a razones fuera del control del solicitante.
El día de la entrevista en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos, se le pedirá pagar una tarifa de entrevista, no reembolsable, de US $180 antes de la entrevista.  Esta no es la tarifa de la aplicación de visa.  El pago de la tarifa para hacer la solicitud en esta categoría no garantiza que la aplicación sea aprobada.  El oficial consular revisa los documentos presentados y evalúa si el solicitante es elegible para una visa SB1.  Si es aprobada, el solicitante debe cumplir con otros documentos necesarios y requisitos legales para calificar para una nueva visa. Si la solicitud no es aprobado o no es posible cumplir con los otros requisitos, una nueva petición debe ser llenada en favor del solicitante.




miércoles, 29 de junio de 2016

Jueves 30 De Junio SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Estaremos este jueves 30 de junio 2016 en la ciudad de santiago.
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Conoce cuales son tus probabilidades al momento de solicitar visa norte americana

Nosotros le evaluamos con 30 preguntas fundamentales que realizan los consul y otras para determinar sus probabilidades.

La asesoría en la información del proceso y comportamiento en todo lo relacionado con la solicitud de visa y los documentos que se requieren.

Dirección:

frente al palacio de justicia. Avenida circunvalación esquina licenciado ramón garcía, al lado de la jurisdicción inmobiliaria edificio AG modulo 201



lunes, 27 de junio de 2016

Preguntas Frecuentes.

P.1 ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?

Una visa de no inmigrante le concede permiso para viajar al puerto de entrada (aeropuerto/puerto/frontera) en los Estados Unidos. Cuando usted arribe al Puerto de Entrada de destino, el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos que procese su entrada determinará el periodo de tiempo que puede permanecer en el país. Usted puede viajar al Puerto de Entrada durante la validez de su visa de no inmigrante hasta e incluyendo el último día en que la visa sea válida. La duración de la visa no determina el periodo de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, solo el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras puede decidir esto a su llegada a los Estados Unidos.



P.2 Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?

Usted puede llegar a los Estados Unidos hasta la última fecha de validez indicado en la visa. El oficial de Aduanas y Protección Fronteriza a su llegada determina la duración de su estadía en los Estados Unidos. Su visa puede expirar mientras usted aún se encuentre en los Estados Unidos — solo asegúrese de que usted no se queda más allá del periodo de tiempo que el oficial le concede.


P.3 Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?

Usted no tiene que esperar hasta que su visa expire. Puede solicitar una nueva visa aun cuando su visa actual todavía esté válida. Revise el proceso de renovación para obtener orientación sobre la renovación de una visa válida de múltiples entradas.



P.4 Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?

Las visas a los Estados Unidos no pueden ser transferidas de un pasaporte a otro. Usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y con su certificado de matrimonio, o puede solicitar una nueva visa.



P.5 Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. ¿Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?

Si la visa que actualmente posee es válida para entradas múltiples y es el tipo de visa B1 (para negocios) o B1/B2 (para negocios y/o placer), usted puede viajar a los Estados Unidos con la misma visa.



P.6 Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?

Si bien usted puede usar su visa B-1/B-2 (o viajar bajo el Programa de Exención de Visas, si es elegible) para visitar a su hijo/a, usted no puede vivir con él/ella a menos que tenga su propia visa de inmigrante, trabajo o estudiante.


domingo, 19 de junio de 2016

Visa R - Trabajador Religioso

Información General

La visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para trabajar como religiosos de forma temporal, como lo define el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) §101(a)(15)(R).

Requisitos
Los trabajadores religiosos son personas autorizadas por una entidad reconocida para llevar a cabo un culto o ceremonia religiosa y/o asumir otras tareas normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión; incluye además a trabajadores que participan de una vocación u ocupación religiosa. Usted debe cumplir los siguientes criterios si desea obtener una visa de trabajador religioso:
  • Usted debe ser miembro de una denominación religiosa reconocida en los Estados Unidos como una organización de buena fe sin fines de lucro
  • Su denominación religiosa y sus afiliados, si aplica, deben estar exentos de pagar impuestos o calificar para la exención de impuestos.
  • Usted debe haber:
    1. sido miembro de su denomination por los dos años inmediatamente previos a su solicitud de estatus de trabajador religioso
    2. planeado trabajar como ministro de su denominación en una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa de buena fe y sin fines de lucro (o afiliado exento de impuestos de dicha organización)
    3. estado residiendo y físicamente presente fuera de los Estados Unidos por el año inmediato previo, si usted ha estado previamente en esta categoría por cinco años.
No hay ningún requisito de que usted tenga residencia en el extranjero que usted no tiene intención de abandonar. Sin embargo, usted debe tener la intención de salir de los Estados Unidos al final de su estatus legal.

Peticiones

Su futuro empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). Para información más detallada sobre presenter un Formulario I-129, así como requisitos, consulte la página web de USCIS R-1 Trabajador Religioso Temporal No Inmigrante.
Nota: Los futuros empleadores deben presentar la petición tan pronto sea posible (pero no más de 6 meses antes de la fecha de inicio del empleo propuesto) para dar el tiempo suficiente para el proceso de la petición y subsecuente visa.
Su petición, Formulario I-129, debe estar aprobada antes de que usted pueda solicitar una visa en la Embajada. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una notificación llamada Notice of Action, Formulario I-797, que es la notificación de la aprobación de su petición. El oficial consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones del Departamento de Estado (PIMS) durante su entrevista.
Usted debe presentar el número de recibo de su petición I-129 a la Embajada para poder verificar la aprobación de la petición. Tome en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de una visa si usted es encontrado ineligible para una visa bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.

jueves, 16 de junio de 2016

Requisitos Para El Viaje De Una Empleada Domestica. - Visa B1 -


Información General

El personal de servicio de carácter personal o doméstico que acompaña o sigue a un empleador a los Estados Unidos puede ser elegible para visa B-1. Esta categoría de empleados domésticos incluye, pero no está limitada, a cocineros, mayordomos, choferes, ayudantes de cámara, criados, niñeras, ayudantes de madres, jardineros y acompañantes pagados.
Empleados domésticos de un diplomático extranjero u oficial de gobierno puede ser elegible para una visa A-3 o G-5, dependiendo del estatus de visa del empleador.

Requisitos

Si usted es un empleado doméstico y desea solicitar una visa B-1, usted debe demostrar que:
  • El propósito de su viaje es entrar a los Estados Unidos para trabajar como empleado doméstico
  • Usted planea permanecer en los Estados Unidos por un periodo de tiempo específico y limitado
  • Su empleador cumple ciertos requisitos
  • Usted tiene evidencia de lazos sociales y económicos convincentes en el extranjero
  • Usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos así como otros lazos que aseguran su retorno al país de origen al final de su contrato.

Acompañando al Titular de una Visa de No Inmigrante

Si usted es un empleado doméstico y desea solicitar una visa para viajar con su empleador quien busca admisión o está ya en los Estados Unidos bajo una de las categorías de visa B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, o R de no inmigrante, usted puede ser elegible para una visa de clasificación B-1, siempre que:
  • Usted tenga al menos un año de experiencia como personal o empleado doméstico como lo demuestran los certificados de empleadores anteriores
    • Ha estado empleado fuera de los Estados Unidos por su empleador por al menos un año antes de la fecha de la admisión de su empleador en los Estados Unidos o
    • La relación empleador-empleado existió inmediatamente antes de la fecha de solicitud de su empleador, y su empleador puede demostrar que el/ella empleó de manera regular (ya sea año completo o de forma estacional) ayuda doméstica por un periodo de años previos al momento de su solicitud
  • Certificación de que usted no va a aceptar ningún otro trabajo mientras esté trabajando con su empleador
  • Usted recibirá alojamiento y comida gratuitos, así como el pasaje aéreo de ida y vuelta de parte de su empleador, tal como está indicado bajo los términos del contrato de empleo

Acompañando a un Ciudadano Estadounidense

a. Empleados personales o domésticos que acompañen o en camino para unirse a sus empleadores ciudadanos estadounidenses asignados temporalmente a los Estados Unidos pueden ser elegibles para una clasificación de visa B-1 siempre que:
(1) El empleado tenga una residencia en el extranjero que él o ella no tiene intención de abandonar;
(2) El extranjero ha sido empleado en el extranjero por el empleador como sirviente personal o doméstico durante al menos seis meses antes de la fecha de ingreso del empleador a los Estados Unidos O el empleador puede demostrar que en el extranjero el empleador ha empleado regularmente un sirviente domestico en la misma capacidad que la destinada al solicitante;
(3) El empleado puede demostrar por lo menos un año de experiencia como sirviente personal o doméstico mediante la presentación de las declaraciones de los empleadores anteriores que acrediten dicha experiencia; y
(4) El empleado está en posesión de un contrato original o una copia del contrato, que se presentará en el puerto de entrada, que contiene las firmas originales de ambos el empleador y el empleado.
b. El empleador ciudadano de los EE.UU. es sujeto de frecuentes transferencias internacionales que duran dos años o más, como condición del trabajo según lo confirmado por la oficina de personal del empleador y está regresando a los Estados Unidos para una estancia de no más de seis años. El empleador será el único proveedor de empleo a la empleada doméstica, y proporcionará al empleado habitación y un billete de avión de ida y vuelta, como se indica en los términos del contrato de trabajo; y
c. El contrato de trabajo requerido ha sido firmado y fechado por el empleador y el empleado y contiene una garantía por parte del empleador de que, además de las disposiciones enumeradas en el punto (b) anterior, el empleado recibirá el salario prevaleciente mínimo o lo que sea mayor para un trabajador de ocho horas diarias. El contrato de trabajo debe reflejar también cualquier otro beneficio que normalmente se requieren para los trabajadores domésticos de EE.UU. en el ámbito del empleo. El empleador le dará un preaviso de su intención de dar por terminado el empleo, y el empleado no necesita dar más de dos semanas de aviso de la intención de dejar el empleo.

Acompañando a un Residente Legal Permanente de los Estados Unidos

Los Residentes Legales Permanentes de los Estados Unidos (titulares de tarjetas verdes o Green cards) no tienen permiso bajo ninguna circunstancia de llevar a sus empleados domésticos a los Estados Unidos con visas B-1.

domingo, 12 de junio de 2016

Expedición de Pasaporte Dominicano


Expedición de Pasaportes por primera vez para Adultos Nacionales Dominicanos


Requerimientos o requisitos

  • Para solicitar y retirar el Pasaporte de Lectura Mecánica el solicitante debe presentarse personalmente.
  • Acta de Nacimiento original y legalizada.
  • Cédula de Identidad y Electoral original (Nueva).
  • Fotografía Digital (a tomar en la Oficina de Pasaportes).
  • Recibos de pago de Impuestos del Banco de Reservas. Dicho recibo debe estar exclusivamente a nombre de la persona que solicita el servicio de emisión del pasaporte.
  • En el pasaporte aparecerá el nombre conforme figura en la Cédula de Identidad y Electoral. Ej: Si desea tener su apellido de casada en el pasaporte, deberá hacer los ajustes de lugar con la Junta Central Electoral.
  • Para retirar el pasaporte, debe presentar la Cédula de Identidad y Electoral original (nueva) y el formulario de entrega de pasaporte (que recibe al momento de finalizar su solicitud).
  • Costo

    RD$ 1,650.00 (BanReservas) + RD$ 200.00 (Oficina).


    Procedimientos a seguir

  • Diríjase a la oficina de pasaporte más cercana con los requerimientos descritos para completar su solicitud.
  • domingo, 5 de junio de 2016


    La mayoría de los solicitantes que desean renovar su visa no requiere de una entrevista con el oficial consular. Sin embargo, la mayoría de los solicitantes de renovaciones necesitará una cita en el Centro de Atención de Visa.
    ¿Qué es una renovación de la visa?
    Para facilitar el proceso de renovación de visas de turista y de negocios, la Sección Consular acepta solicitudes de renovación de varios tipos de visas sin necesidad de una entrevista personal. Para calificar para el proceso de renovación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Debe solicitar la renovación de una visa de la misma clasificación;
    2. La visa a renovar debe ser de múltiples entradas y con una validez mayor a un año;
    3. No le han negado una solicitud de visa desde la emisión de la visa que desea renovar; y
    4. Debe ser residente legal en la República Dominicana (residentes extranjeros deben presentar su tarjeta de residencia en el momento de la entrevista).
    Luego de crear su perfil para programar la cita, deberá contestar una serie de preguntas para determinar si no es necesaria la entrevista en la Embajada o si puede enviar los documentos por el servicio de mensajería. La elegibilidad de cualquiera de estos servicios se basará en como responda a dichas preguntas.
    Visas que califican:
    1. Todas las visas de no-inmigrante válidas o que hayan expirado hace menos de 12 meses.
    2. Todas las visas de categorías diferentes a H, E, L, P o R; y que hayan expirado entre 12 y 48 meses atrás.
    Renovaciones de menores de 14 años y adultos mayores de 80 años.
    Si usted está renovando de acuerdo con los requisitos anteriores, y su edad es menor a 14 años o mayor a 80 años, no será necesaria la entrevista personal con el oficial consular, y su solicitud será evaluada internamente. Estos solicitantes no necesitan tomarse las huellas digitales, por ello un familiar o representante puede depositar sus documentos y el pasaporte con la visa a renovar, en cualquiera de las sucursales de Mailboxes, Etc. Si el pasaporte que con la visa ya ha expirado, debe primero renovar el pasaporte y luego depositar ambos (el pasaporte vencido con la visa y el nuevo) en cualquiera de las sucursales de Mailboxes, Etc. Adicionalmente, debe depositar la página de confirmación del formulario DS-160 junto con una foto 2x2 a color y el recibo de pago del Banco Popular correspondiente a la cuota de solicitud de visa. Los solicitantes cuya visa haya sido otorgada luego del año 2009 y que al momento de dicha solicitud tenían 14 años o más, pueden también optar por enviar su solicitud con Mailboxes, Etc. Los demás solicitantes deben programar una cita en el VAC para tomarse las huellas y la fotografía. Sin embargo, por lo general, no será necesaria una entrevista en ela Embajada.
    Los solicitantes que son elegibles para el servicio de envío por mensajería o de renovación sin entrevista, pueden solicitar una cita en la Embajada si así lo desean.
    Si usted está renovando una visa, y cumple con los requisitos antes mencionados, no será necesaria una entrevista con el oficial consular y su solicitud será evaluada internamente. Si durante dicha evaluación el oficial consular necesita más información para determinar si usted es elegible para la visa, le contactaremos para que asista a una entrevista personal en la Embajada.
    Para programar una cita para una renovación de visa, siga los pasos enumerados en la sección Programe una Cita.
    Es importante que sepa que su visa puede seguir siendo válida, aún si el pasaporte que la contiene ya ha expirado. Usted puede viajar a los Estados Unidos con el pasaporte anterior que contiene la visa válida y su pasaporte nuevo válido.
    Presente Todos sus Pasaportes en la Entrevista
    Si está renovando su visa, por favor, recuerde llevar todos sus pasaportes actuales y vencidos que cubren todo el período de tiempo que su visa fue válida. Los solicitantes con doble nacionalidad deben presentar los pasaportes de ambos países. Es importante que usted presente todos sus pasaportes al momento de solicitar la renovación de su visa para que el oficial consular pueda revisar sus viajes en el período de tiempo completo que usted tuvo la visa. Si usted no presenta todos los pasaportes solicitados, se le podría solicitar que asista a una entrevista personal con el fin de decidir su caso.
    NOTA IMPORTANTE
    Si usted está renovando su visa  y no requiere una cita en la Embajada de los Estados Unidos, favor tomar en cuenta que  su solicitud será procesada y el pasaporte devuelto en aproximadamente 10 días laborales.

    Usted no debe renovar sin entrevista en la Embajada de los Estados Unidos si:
    ·         Usted ha necesitado un permiso para obtener una visa anteriormente.
    ·         Usted cree que puede ser "inelegible" para obtener una visa.
    ·         Usted tiene planes de viaje urgente en los próximos 10 días.
    Si estas circunstancias le aplican a usted, debe proceder a programar dos citas, una en el Centro de Atención de Visa y la otra en la Embajada de los Estados Unidos.