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domingo, 19 de junio de 2016

Visa R - Trabajador Religioso

Información General

La visa R es para personas que buscan ingresar a los Estados Unidos para trabajar como religiosos de forma temporal, como lo define el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) §101(a)(15)(R).

Requisitos
Los trabajadores religiosos son personas autorizadas por una entidad reconocida para llevar a cabo un culto o ceremonia religiosa y/o asumir otras tareas normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión; incluye además a trabajadores que participan de una vocación u ocupación religiosa. Usted debe cumplir los siguientes criterios si desea obtener una visa de trabajador religioso:
  • Usted debe ser miembro de una denominación religiosa reconocida en los Estados Unidos como una organización de buena fe sin fines de lucro
  • Su denominación religiosa y sus afiliados, si aplica, deben estar exentos de pagar impuestos o calificar para la exención de impuestos.
  • Usted debe haber:
    1. sido miembro de su denomination por los dos años inmediatamente previos a su solicitud de estatus de trabajador religioso
    2. planeado trabajar como ministro de su denominación en una ocupación o vocación religiosa para una organización religiosa de buena fe y sin fines de lucro (o afiliado exento de impuestos de dicha organización)
    3. estado residiendo y físicamente presente fuera de los Estados Unidos por el año inmediato previo, si usted ha estado previamente en esta categoría por cinco años.
No hay ningún requisito de que usted tenga residencia en el extranjero que usted no tiene intención de abandonar. Sin embargo, usted debe tener la intención de salir de los Estados Unidos al final de su estatus legal.

Peticiones

Su futuro empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). Para información más detallada sobre presenter un Formulario I-129, así como requisitos, consulte la página web de USCIS R-1 Trabajador Religioso Temporal No Inmigrante.
Nota: Los futuros empleadores deben presentar la petición tan pronto sea posible (pero no más de 6 meses antes de la fecha de inicio del empleo propuesto) para dar el tiempo suficiente para el proceso de la petición y subsecuente visa.
Su petición, Formulario I-129, debe estar aprobada antes de que usted pueda solicitar una visa en la Embajada. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una notificación llamada Notice of Action, Formulario I-797, que es la notificación de la aprobación de su petición. El oficial consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones del Departamento de Estado (PIMS) durante su entrevista.
Usted debe presentar el número de recibo de su petición I-129 a la Embajada para poder verificar la aprobación de la petición. Tome en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de una visa si usted es encontrado ineligible para una visa bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.

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