Información General
El personal de servicio de carácter personal o doméstico que acompaña o sigue a un empleador a los Estados Unidos puede ser elegible para visa B-1. Esta categoría de empleados domésticos incluye, pero no está limitada, a cocineros, mayordomos, choferes, ayudantes de cámara, criados, niñeras, ayudantes de madres, jardineros y acompañantes pagados.
Empleados domésticos de un diplomático extranjero u oficial de gobierno puede ser elegible para una visa A-3 o G-5, dependiendo del estatus de visa del empleador.
Requisitos
Si usted es un empleado doméstico y desea solicitar una visa B-1, usted debe demostrar que:
- El propósito de su viaje es entrar a los Estados Unidos para trabajar como empleado doméstico
- Usted planea permanecer en los Estados Unidos por un periodo de tiempo específico y limitado
- Su empleador cumple ciertos requisitos
- Usted tiene evidencia de lazos sociales y económicos convincentes en el extranjero
- Usted tiene residencia fuera de los Estados Unidos así como otros lazos que aseguran su retorno al país de origen al final de su contrato.
Acompañando al Titular de una Visa de No Inmigrante
Si usted es un empleado doméstico y desea solicitar una visa para viajar con su empleador quien busca admisión o está ya en los Estados Unidos bajo una de las categorías de visa B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, o R de no inmigrante, usted puede ser elegible para una visa de clasificación B-1, siempre que:
- Usted tenga al menos un año de experiencia como personal o empleado doméstico como lo demuestran los certificados de empleadores anteriores
- Ha estado empleado fuera de los Estados Unidos por su empleador por al menos un año antes de la fecha de la admisión de su empleador en los Estados Unidos o
- La relación empleador-empleado existió inmediatamente antes de la fecha de solicitud de su empleador, y su empleador puede demostrar que el/ella empleó de manera regular (ya sea año completo o de forma estacional) ayuda doméstica por un periodo de años previos al momento de su solicitud
- Certificación de que usted no va a aceptar ningún otro trabajo mientras esté trabajando con su empleador
- Usted recibirá alojamiento y comida gratuitos, así como el pasaje aéreo de ida y vuelta de parte de su empleador, tal como está indicado bajo los términos del contrato de empleo
Acompañando a un Ciudadano Estadounidense
a. Empleados personales o domésticos que acompañen o en camino para unirse a sus empleadores ciudadanos estadounidenses asignados temporalmente a los Estados Unidos pueden ser elegibles para una clasificación de visa B-1 siempre que:
(1) El empleado tenga una residencia en el extranjero que él o ella no tiene intención de abandonar;
(2) El extranjero ha sido empleado en el extranjero por el empleador como sirviente personal o doméstico durante al menos seis meses antes de la fecha de ingreso del empleador a los Estados Unidos O el empleador puede demostrar que en el extranjero el empleador ha empleado regularmente un sirviente domestico en la misma capacidad que la destinada al solicitante;
(3) El empleado puede demostrar por lo menos un año de experiencia como sirviente personal o doméstico mediante la presentación de las declaraciones de los empleadores anteriores que acrediten dicha experiencia; y
(4) El empleado está en posesión de un contrato original o una copia del contrato, que se presentará en el puerto de entrada, que contiene las firmas originales de ambos el empleador y el empleado.
(2) El extranjero ha sido empleado en el extranjero por el empleador como sirviente personal o doméstico durante al menos seis meses antes de la fecha de ingreso del empleador a los Estados Unidos O el empleador puede demostrar que en el extranjero el empleador ha empleado regularmente un sirviente domestico en la misma capacidad que la destinada al solicitante;
(3) El empleado puede demostrar por lo menos un año de experiencia como sirviente personal o doméstico mediante la presentación de las declaraciones de los empleadores anteriores que acrediten dicha experiencia; y
(4) El empleado está en posesión de un contrato original o una copia del contrato, que se presentará en el puerto de entrada, que contiene las firmas originales de ambos el empleador y el empleado.
b. El empleador ciudadano de los EE.UU. es sujeto de frecuentes transferencias internacionales que duran dos años o más, como condición del trabajo según lo confirmado por la oficina de personal del empleador y está regresando a los Estados Unidos para una estancia de no más de seis años. El empleador será el único proveedor de empleo a la empleada doméstica, y proporcionará al empleado habitación y un billete de avión de ida y vuelta, como se indica en los términos del contrato de trabajo; y
c. El contrato de trabajo requerido ha sido firmado y fechado por el empleador y el empleado y contiene una garantía por parte del empleador de que, además de las disposiciones enumeradas en el punto (b) anterior, el empleado recibirá el salario prevaleciente mínimo o lo que sea mayor para un trabajador de ocho horas diarias. El contrato de trabajo debe reflejar también cualquier otro beneficio que normalmente se requieren para los trabajadores domésticos de EE.UU. en el ámbito del empleo. El empleador le dará un preaviso de su intención de dar por terminado el empleo, y el empleado no necesita dar más de dos semanas de aviso de la intención de dejar el empleo.
Acompañando a un Residente Legal Permanente de los Estados Unidos
Los Residentes Legales Permanentes de los Estados Unidos (titulares de tarjetas verdes o Green cards) no tienen permiso bajo ninguna circunstancia de llevar a sus empleados domésticos a los Estados Unidos con visas B-1.
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